Acreditación

Resumen: Teniendo en cuenta las exigencias cada vez mayores de la práctica idónea de la ginecología oncológica, la AAGO acreditará como Ginecólogo-Oncólogo a los ginecólogos que demuestren capacitación en áreas específicas.

Palabras clave: acreditación, capacitación, ginecología, oncología


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Teniendo en cuenta las exigencias cada vez mayores de la práctica idónea de la ginecología oncológica, la AAGO acreditará como Ginecólogo-Oncólogo a los ginecólogos que demuestren capacitación en las siguientes áreas, que ejerzan la profesión en la República Argentina:

  1. Conocimientos de la etiopatogenia del cáncer vinculados con aspectos genéticos, inmunológicos y moleculares.
  2. Utilización y beneficios del screening.
  3. Importancia, indicación y rendimiento de los métodos diagnósticos.
  4. Indicación y realización de cirugías conservadoras y radicales que son utilizadas en el tratamiento del cáncer ginecológico primitivo o recidivado.
  5. Conocimientos e indicaciones de los tratamientos radiantes y quimioterápicos. Su combinación con las otras modalidades. Sus complicaciones y resultados.
  6. Utilización del método científico.

Título 1

De la Acreditación en Ginecología Oncológica

1.1. La Asociación Argentina de Ginecología Oncológica, acreditará como Ginecólogo Oncólogo, al especialista de esta área de la Ginecología que lo solicite y cumpla con las disposiciones de este reglamento.

Título 2

Del Tribunal de Evaluación

2.1. Estará constituido por los ex Presidentes de la Asociación y el Presidente y Vicepresidente en ejercicio.

2.2. El Tribunal llevará un registro de los profesionales acreditados, como de aquellos a quienes se les retire la acreditación.

2.3. Se retirará la acreditación a los profesionales que no la reacrediten según el art. 4.6. Cuando se trate de una falta ética o moral, deberá elevar los antecedentes a la Comisión

2.4. Confeccionará todos los elementos con que se llevará a cabo la evaluación teórico-práctica y fijará la fecha de su realización.

2.5. Designará los veedores de la AAGO para las pruebas quirúrgicas

Título 3

Condiciones para Solicitar la Acreditación

3.1. Poseer título de Médico expedido por autoridades reconocidas por las leyes vigentes.

3.2. Poseer título de especialista en Ginecología o Tocoginecología.

3.3. Acreditar el desempeño de actividades asistenciales en un Centro o Sección de cáncer ginecológico durante 3 años.

3.4. Presentar una constancia del Jefe del Servicio o de autoridades competentes de la Institución, de las intervenciones quirúrgicas realizadas por el postulante en los últimos 2 años, en pacientes con cáncer ginecológico, consignando fecha, numero de HC, diagnostico y operación realizada.

3.5. El médico que llene los requisitos enunciados en los incisos anteriores, deberá presentar una solicitud ante el Tribunal, acompañada de fotocopia de Título Profesional, Título de Especialidad y currículum vitae con los certificados correspondientes.

3.6. El valor a abonar como derecho de examen por el médico solicitante, al momento de aceptación para el examen será definido por la comisión directiva de la AAGO en sesión ordinaria.

3.7. Las solicitudes se recibirán hasta el 30 de septiembre de cada año.

Título 4

Condiciones para otorgar la Acreditación

4.1. El Tribunal realizará la evaluación de las solicitudes y las certificaciones presentadas. En caso de ser aceptadas se efectuará:

4.2. Una entrevista de evaluación personal.

4.3. Un examen escrito, donde deben contestar correctamente el 70% de las preguntas.

4.4. Una evaluación de aptitud quirúrgica que consistirá en la realización de la cirugía pertinente en un caso de cáncer ginecológico invasor en el Servicio en que se desempeña el postulante en presencia de los veedores designados por el Tribunal de Evaluación.

4.5. El veredicto del tribunal será inapelable. El examen podrá rendirse hasta en tres oportunidades.

4.6. Luego de la aprobación de ambos (examen escrito y evaluación quirúrgica), la Acreditación será otorgada en ceremonia publica durante la siguiente Jornada o Congreso.

4.7. El profesional acreditado será incorporado como miembro de la AAGO.

4.8. El especialista deberá reacreditar cada 5 años, mediante la presentación de la actividad clínica y quirúrgica realizada en ese periodo, certificada por el Jefe de Servicio o autoridad competente de la Institución. A partir de los 60 años obtendrá el grado de Senior y no deberá continuar con este requisito.